Informe OEA: nueva procuraduría carece de los medios materiales, logísticos y de independencia organizacional para llevar adelante sus funciones

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Junta Central Electoral inicia conformación de los kits de votación del exterior
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SANTO DOMINGO.- La misión de observación de la Organización de Estados Americanos (OEA) reiteró que en el sistema electoral dominicano existe una fragmentación de competencias jurisdiccionales que genera incertidumbre jurídica, afecta la especialización y la unificación de criterios en la jurisprudencia electoral, genera confusión en los actores políticos y dificulta garantizar una justicia oportuna.

En su informe señalan que la nueva procuraduría carece de los medios materiales, logísticos y de independencia organizacional para llevar adelante sus funciones. “Únicamente dos casos de compra de votos en las elecciones municipales extraordinarias culminaron recientemente en sanción penal”.

Los partidos políticos volvieron a reclamar en torno al silencio de la JCE ante denuncias y petitorias planteadas durante el proceso.

En su informe la Misión de Observadores de la OEA realizó las siguientes observaciones.

○ Reformar el diseño normativo y organizacional de la procuraduría especializada. Su designación, permanencia en el cargo y ejercicio de funciones deben revestir independencia frente al poder político, así como autonomía y suficiencia presupuestaria.

○ Dotar de mayores recursos financieros y humanos y establecer la competencia única del TSE para conocer los conflictos que atañen al proceso electoral, como ha venido señalando la OEA en sus informes. A la justicia especializada electoral deben competer cuestiones como las demandas interpuestas contra las fusiones, alianzas o coaliciones pactadas por los partidos políticos; las demandas en nulidad contra las resoluciones dictadas por la JCE referidas a la organización y administración del proceso electoral, así como contra medidas cautelares o sanciones administrativas dictadas por la JCE; los conflictos surgidos a raíz de las vacantes que se produzcan en cargos públicos electos con el voto popular, entre otros. Más allá del reconocimiento de estas atribuciones, es fundamental que la legislación detalle con precisión las potestades y competencias específicas de cada uno de los órganos que intervienen en la justicia electoral, así como los procedimientos, plazos e instrumentos previstos.

○ Integrar la normativa de forma que se establezca de manera clara el catálogo de conductas prohibidas, distinguiendo entre faltas administrativas y delitos electorales, sanciones para cada conducta, instancias competentes para aplicarlas y la especificación de cuáles se deberán investigar de oficio y cuáles a petición de parte afectada.

○ Proveer al sistema de persecución y sanción de los crímenes electorales de todas las garantías propias de la justicia penal, incluyendo el derecho a la doble instancia. Asimismo, revisar el marco penal electoral para asegurar una adecuada proporcionalidad entre las conductas y las penas, considerando que las conductas de mayor lesividad e incidencia sean debidamente sancionadas.

○ Valorar la introducción en el marco constitucional y legal del derecho fundamental de petición ante la Administración Pública, de forma que se mandate a toda las instancias gubernamentales y empleados públicos a dar respuesta en tiempo razonable a las solicitudes que se les dirija.

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